REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2009-013841
Solicitante: JUSTINO TELNIOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.080.813, domiciliado, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Mery Hidalgo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.127.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 02, en fecha 27 de octubre de 2.009, el ciudadano JUSTINO TELNIOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.080.813, domiciliado, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Mery Hidalgo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.127, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien nació el día 31 de Mayo de 1997, la cual corre inserta en los libros del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge Yumare del estado Yaracuy, bajo el Nº 260, del año 1998, presente error material: UNICO: Se incurrió en error al señalar la cedula de identidad de la madre como “V-12.646.803”, siendo lo correcto señalar “V-11.646.803”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija la cedula de identidad del padre la cual es “V-11.646.803”, Acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de su hija.
Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Se le requiere al solicitante consignar acta de nacimiento de la beneficiaria de autos.
En fecha 21 de mayo de 2010, el solicitante consigna los documentos requeridos en el auto de admisión.
En fecha 08 de junio de 2010, este trinbunal acuerda oficiar al SAIME, con sede en san Felipe a los fines que se sirvan remitir los datos filiatorios de la ciudadana MARIA EZEQUIEL RODRIGUEZ.
Este Tribunal para decidir observa:
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Se evidencia de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de los demás documentos consignados, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de señalar la cedula de identidad de la madre como “V-12.646.803”, siendo lo correcto señalar “V-11.646.803”, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se corrija en la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cedula de identidad de la madre la cual es “V-11.646.803”, Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por JUSTINO TELNIOS CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.080.813, domiciliado, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Mery Hidalgo, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.127, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se ordena corregir en la partida de nacimiento de la referida adolescente, la cedula de identidad de la madre la cual es “V-11.646.803”.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del municipio Manuel Monge Yumare del estado Yaracuy, bajo el Nº 260, del año 1998, de fecha de presentación 25 de agosto de 1998. Se ordena oficiar al Registro Civil de la P Alcaldía del municipio Manuel Monge Yumare del estado Yaracuy y al Registrador Principal del estado Yaracuy, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 731-2.011 y se publicó siendo las 12:23 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ rosimar.-
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