REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
24 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2011-000106
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARILIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ y DOUGLAS RAFAEL PALMA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.886.157 y V-14.426.565, respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo quinta encargada del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 22 de diciembre de 2010, se le da entrada.
Partes: MARILIN DEL CARMEN PIÑERO PEREZ y DOUGLAS RAFAEL PALMA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.886.157 y V-14.426.565, respectivamente, domiciliados la primera, en Barrio Bolívar con calle 04 y carrera 07, casa No. 4-06, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en el Barrio el Caribe I, con calle 07, vereda 9C, casa S/N, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décimo quinta encargada del Ministerio Público, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 08 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) para los gastos de alimentos, depositados en una cuenta bancaria del banco provincial, más el 100% de los gastos extras tales como vestido, calzado, útiles y uniformes escolares, medicinas, navideños, regalo del niño Jesús, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen siempre que contribuyan a que la niña tenga un nivel de vida adecuado”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 24 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 184-2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

KP02-H-2011-000106
RMS/OSD/Diana