REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000580
SOLICITANTES: NELSON JOSÉ SÁNCHEZ GALINDEZ y KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.013.413 y V-18.105.441; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. Deidy Jhoana Mendoza Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.407.
HIJO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos NELSON JOSÉ SÁNCHEZ GALINDEZ y KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO, suficientemente identificados, asistidos por la Abg. Deidy Jhoana Mendoza Rivas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 131.407; comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 17 de febrero de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, y copia certificada de la Partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2010, le dio entrada, admitió y decreto la solicitud de Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos NELSON JOSÉ SÁNCHEZ GALINDEZ y KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO y ordeno notificar al Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 18 de marzo del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo del 2011, las ciudadanas KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO y la abogado apoderada DEIDY JHOANA MENDOZA RIVAS, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
PUNTO PREVIO
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos NELSON JOSÉ SÁNCHEZ GALINDEZ y KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de Junio de 2.008, bajo el Acta Nº 211, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2.008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, se establece lo siguiente:
1. En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges.
2. Decretada la separación de cuerpos, los cónyuges podrán fiar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso de ser necesario.
La responsabilidad de crianza (custodia) del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., corresponderá de pleno derecho a la ciudadana KEILIS ONIKER DE LA ROSA SERRANO.
3. La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, hasta que cumpla la mayoría de edad.
4. El padre entregará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS. F. 100,00) SEMANALES, para la manutención del niño en cuanto a su alimentación los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento a nombre de la madre; en relación a los gastos de lo que respecta con las necesidades de vestuario, estudios, entretenimiento, asistencia medica en general, lo necesario para las fechas especiales del año (cumpleaños, día del niño,) y de las fechas de navidad y de todas aquellas que por su naturaleza el niño requiera suplir necesidades materiales serán compartidos en cincuenta por ciento (50%) entre ambos progenitores según acuerdo firmado por ante la Fiscalia 14ª del Ministerio Público, bajo el Nº F14-2278-09 de fecha 01 de Diciembre del 2009, la cual fue remitida al Tribunal de Protección en fecha 04 de Diciembre de 2009, bajo el Nº KP02-S-2009-15741 (SALA 1).
5. En cuanto al régimen de convivencia familiar, convenido entre los progenitores se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican, PRIMERA: Se convino en que el niño estará con el padre durante la semana los días Lunes, Miércoles y Viernes en horario comprendido de 7:00 a.m. a 2:30 p.m., en cuanto a los fines de semana el niño estará con el padre el día Domingo en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. SEGUNDA: El día del padre el niño pasará el día con este, el día de la madre el niño compartirá todo el día con la madre, aun y cuando ese día se encuentre comprendido en el horario del padre. TERCERO: El día del Niño; el niño pasará medio día con el padre y medio día con la madre, con respecto al cumpleaños del niño, el día será compartido de igual manera, medio día con la madre y medio día con el padre. CUARTA: En lo que respecta a los días festivos del año, Carnavales y Semana Santa; se respetará el horario comprendido para cada padre, en las fechas de navidad el niño pasará los días 24 y 31 de Diciembre con la madre; y el 25 de Diciembre y 01 de Enero con el padre en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., según acuerdo firmado por ante la Fiscalia 15ª del Ministerio Público bajo el Nº F15-2621-09 de fecha 01 de Diciembre de 2009, la cual fue remitida al Tribunal de Protección en fecha 01 de Diciembre del 2009, bajo el Nº KP02-2009-15589 (SALA 3), procurando en todo momento respetar el Interés Superior del Niño.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 24 de marzo de 2011. Años 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 744-2.011, siendo las 09:45 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J
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