REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2010-000114
Demandante: LORENA DEL CARMEN COLMENARES DE LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.418.756, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Wilmer Oviedo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.586.
Demandado: MARIANO ALEXANDER LEAL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.204, de este domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de julio de 2010, la ciudadana L LORENA DEL CARMEN COLMENARES DE LEAL, ya identificada, asistida por el abogado Wilmer Oviedo, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el demandado, ciudadano MARIANO ALEXANDER LEAL TORRES, ya identificado, en fecha 13 de marzo de 2002, por ante el Juzgado del municipio Moran del estado Lara, que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de siete (07) años de edad, que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio de 2002 y hasta la fecha no han reanudado la relación conyugal, por lo cual decidieron no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva, dicha separación lleva un período de mas de cinco años; por lo que procedió a demandarle con fundamento en la norma mencionada, estableció las obligaciones con respecto a su hija y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de su hija.
En fecha 05 de agosto de 2010, se admitió la demanda, se acordó notificar al demandado. Se acuerda oír la opinión de la niña de autos.
En fecha 22 de octubre de 2010, se deja constancia que la niña de autos, no compareció ante este tribunal a emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 27 de enero de 2011, la parte demandada mediante diligencia se dio por notificada de la presente causa.
En fecha 04 de marzo del 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada a la parte demandada. Asimismo, este Tribunal fijo audiencia preliminar de mediación para el día 22 de marzo de 2011, a las 03:03 p.m.
En fecha 22 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia, en el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LORENA DEL CARMEN COLMENARES DE LEAL en contra del ciudadano MARIANO ALEXANDER LEAL TORRES, ya identificados, se dejó constancia que no comparecieron la parte demandada ni la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de divorcio 185-A, intentado por la ciudadana LORENA DEL CARMEN COLMENARES DE LEAL en contra del ciudadano MARIANO ALEXANDER LEAL TORRES, ya identificados, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 770-2.011 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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