REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000731

SOLICITANTE: HECTOR RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.415.678, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES (AUTORIZACIÓN)
Vista la solicitud introducida por el ciudadano HECTOR RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.415.678, de este domicilio; actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual requiere autorización de este tribunal para inscribir al referido niño en los programas de beneficios sociales que le corresponden por ser operador de gatos cuádruples en la empresa INFERCA de esta ciudad. La misma fue admitida en fecha 25 de octubre de 2010 y se ordeno oficiar al ente empleador del solicitante requiriendo información acerca de la disponibilidad de incluir al citado niño en dichos beneficios.
El requerimiento antes mencionado fue contestado por la empresa INFERCA según oficio s/n de fecha 21 de marzo de 2011, en el cual indica que todos los trabajadores de la referida empresa gozan de beneficios extensivos para sus hijos, los cuales consisten en:
1. Útiles escolares, por un monto equivalente a 30 U.T., otorgado en el mes de septiembre.
2. Cancelación del 40% del monto total mensual por concepto de guardería (si es el caso)
3. Cesta de juguetes, por un monto equivalente a 16 tikets de media unidad trib7utaria para cada hijo., hasta los 123 años de edad, otorgado en el mes de diciembre.
4. Plan vacacional, para los hijos de los trabajadores, en el mes de agosto.
5. Seguro de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM), para los hijos de los trabajadores, hasta los veinticinco años de edad.
Asimismo, los beneficios laborales de los trabajadores de la empresa consisten en:
1. El equivalente a 120 días de salario, por concepto de utilidades de fin de año.
2. El equivalente a 15 días de salario, mas 25 días de Bono por concepto de vacaciones.
De todo lo anterior se desprende que el beneficio que solicita el ciudadano HECTOR RIERA, es solo para los hijos cuya filiación este legalmente establecida.

DECISION.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados como lo es, el oficio remitido por la empresa INFERCA de fecha 21 de marzo de 2011, inserto a los folios 09 y 10, y la partida de nacimiento consignada, la cual riela al folio 04 de este expediente, observándose en el contenido del oficio que los beneficios de los cuales goza el trabajador de la precitada empresa, esta referido solo a los descendientes; quien aquí Juzga, constata que lo solicitado no ampara a quien el ciudadano HECTOR RIERA, pretende sea beneficiario en la presente causa, en virtud de que entre el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el solicitante no existe filiación paterna alguna, encontrando absolutamente improcedente la presente solicitud, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, Barquisimeto, administrando justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, NIEGA la presente solicitud de autorización de inclusión en los programas de beneficios sociales correspondientes al ciudadano HECTOR RIERA, antes identificado, por ser personal de la empresa INFERCA, desempeñando el cargo de operador de Gatos Cuádruples.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto en el sistema informático, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de marzo de 2011. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 781-2.011, siendo las 03:12 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-