Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUISBETH GERALDIN LOPEZ CHIRINOS y YOBIER JOSÉ MENDOZA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.129.551 y V-19.264.150, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 22 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos LUISBETH GERALDIN LOPEZ CHIRINOS y YOBIER JOSÉ MENDOZA RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.129.551 y V-19.264.150, respectivamente, domiciliados la primera, en San José, carrera 12 con 7B, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en barrio Unión, carrera 6 entre 2 y 3, casa Nº 266 Barquisimeto, estado Lara
Asistidos por: La Abogado Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Público.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 22 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportara TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre, los 05 primeros días del mes y la madre quien le firmara un recibo como prueba del cumplimiento de la referida obligación; asimismo el padre suministrara el 50% de los gastos de ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura, deporte así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera para su adecuada atención”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 813-2.011 y se publicó siendo las 12:04 m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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