Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS MENDOZA y JOHANNA CAROLINA GIL NIETOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.585.429 y 20.445.387 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta de Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.
Partes: MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS MENDOZA y JOHANNA CAROLINA GIL NIETOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.585.429 y 20.445.387 respectivamente, domiciliados el primero en Urbanización Villa Castel, casa Nº 10, Los Rastrojos, al lado de los Bomberos, municipio Palavecino, estado Lara y la segunda en avenida Andrés Eloy Blanco, urbanización Parata 2, Transversal L-75, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES por concepto de obligación de manutención que serán entregados directamente a la madre quien firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación, asimismo, el padre suministrará el 50% de los gastos de ropa, calzados, médico, medicinas, colegio, transporte, uniformes y útiles escolares, así como cualquier otro gasto extraordinario que requiera la niña para su adecuada atención.”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 809-2.011 y se publicó siendo las 10:59 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Luis J.-