Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSMAN ALBERTO RIVERO GAMEZ y EMILDRRE MARGARITA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.408.405 y V-13.785.256, respectivamente, asistidos por el Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, según acta de fecha 21 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: JOSMAN ALBERTO RIVERO GAMEZ y EMILDRRE MARGARITA SANCHEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.408.405 y V-13.785.256, respectivamente, domiciliados el primero, en la carrera 04 esquina de la calle 17, Barrio Unión, municipio Iribarren, estado Lara, y la segunda, en la avenida Ribereña con calle 48, detrás del Centro Integral, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José Fernández en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 21 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días buscándola en la casa materna el día sábado a las 10:00 a.m. y la retornara el domingo a las 04:00 p.m. se deja constancia que el padre se hará acompañara por un familiar paterno quine retirara a la niña de su casa. SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y el padre, la niña lo pasara con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de ambos padres. TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, vacaciones, así como puentes feriados, vacaciones decembrinas y cumpleaños de la niña serán compartidas entre ambos padres y de manera alternada los años sucesivos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 795-2.011 y se publicó siendo las 08:40 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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