Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, presentada ante este despacho por los ciudadanos DIANA CAROLINA ALOMIA ALMAO y ENYERBERTH JOSÉ REYES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.811.950 y V-17.035.823 respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, según acta levantada por ante la Fiscalía en fecha 08 de Noviembre de 2010, se le da entrada.
Partes: DIANA CAROLINA ALOMIA ALMAO y ENYERBERTH JOSÉ REYES AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.811.950 y V-17.035.823 respectivamente, domiciliados la primera, en el Brisas del Turbio, sector 04, cerca de la Arenera, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara y el segundo, en Brisas del Turbio 1, cerca del Zinder, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La abogado MARIA JOSÉ FERNANDEZ GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Por motivo de separación entre los progenitores y por razón del trabajo de la progenitora, acordaron que ejercerán la custodia compartida de su hijo ya referido, estando el niño 15 días con su padre y los sucesivos 15 días del mes el niño estará con su madre, alternándose en lo sucesivo, teniendo ambos progenitores la responsabilidad de garantizarle los derechos a su hijo y brindarle la asistencia material, moral, atenciones, cuidados y un nivel de vida adecuado, cuidándolo y resguardándolo”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 811-2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-