Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos RAYMER ENRIQUE SIRA VARGAS y KHARINA THAIRY CASTRO RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.131 y V-20.017.949, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 24 de marzo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos RAYMER ENRIQUE SIRA VARGAS y KHARINA THAIRY CASTRO RUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.886.131 y V-20.017.949, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio la Pastora, carrera 14 entre 18 y 20, Nº 18-81, Barquisimeto, estado Lara, y la segunda, en los Luises, callejón 12 entre 9 y 10, n° 9-27, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Heisis Leal, en su carácter de Defensora Publica de la del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 24 de marzo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 200,00 Bs. quincenal, es decir 400,00 Bs. mensual para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación entre otros, serán compartidos en un 50% y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria a nombre del niño en el banco Banesco”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 30 de Marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 812-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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