REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-000982
Solicitante: Maribel Carmen Delgado Roman, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.398, de este domicilio.
Asistida por: Abg. Víctor Hugo Araujo, en su carácter de Defensor Público Cuarto extensión Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.193.934.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que del escrito libelar se desprende que la solicitante tiene programado un viaje para viajar junto a su hijo por motivos recreacionales y familiares, a realizarse a Miami Estados Unidos de Norteamérica, específicamente el día 01 de Abril 2011, por línea aérea LAN AIRLINES S.A, saliendo desde Maiquetía Venezuela a las 5:00 p.m., llegando a llegando al Aeropuerto Internacional de Miami Florida el mismo día a las 9:00 p.m., regresando a Venezuela el 08 de Abril de 2011 por la misma línea LAN AIRLINES S.A en el vuelo LA 569 partiendo desde el aeropuerto internacional Miami Florida a las 7:25 a.m., llegando a Maiquetía Venezuela el mismo día a las 10:10 a.m. Este Tribunal en atención a la normas contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto el no consentimiento del progenitor no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Juzgado Decreta Medida Preventiva Innominada, en la cual se AUTORIZA al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titular de la cédula de identidad Nº V-27.193.934, para que viaje a la ciudad de Miami Estados Unidos de Norteamérica, específicamente el día 01 de Abril 2011, por línea aérea LAN AIRLINES S.A, saliendo desde Maiquetía Venezuela a las 5:00 p.m., llegando a llegando al Aeropuerto Internacional de Miami Florida el mismo día a las 9:00 p.m., regresando a Venezuela el 08 de Abril de 2011 por la misma línea LAN AIRLINES S.A en el vuelo LA 569 partiendo desde el aeropuerto internacional Miami Florida a las 7:25 a.m., llegando a Maiquetía Venezuela el mismo día a las 10:10 a.m., la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la recreación y a las uniones familiares del adolescente y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 30 de marzo de 2011. Año 200° y 152°.-
La Juez Segunda de Primera Instancia
Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo Gil
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se publicó y registro bajo el Nº 801-2011 siendo las 09:50 a.m.
La Secretaria,

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Luis J