SOLICITANTE: ARLENE ELIZABETH RODRIGUEZ DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.882.261.
ASISTIDO POR: CARMEN TERESA VALE ROJAS, Defensora Pública Segunda (S) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL

En fecha 01 de marzo de 2.011, la ciudadana ARLENE ELIZABETH RODRIGUEZ DE RIVERO, ya identificada, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente; expuso que en fecha 09 de abril de 2010, falleció ab-intestato el padre de sus hijos, ciudadano JUAN EMILIO RIVERO REINOSO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 7.348.304, quien laboró en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, por lo cual solicita autorización judicial para tramitar ante dicha institución el cobro de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las horas laborables que no habían sido cobradas generadas por el trabajo de sus esposo en la antes mencionada institución.. Acompañó su solicitud con copia fotostática de las cédulas de identidad y copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de autos y copia fotostática del acta de defunción.
En fecha 09 de marzo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:
A los folios seis (06) al siete (07) de autos, consta, copia simple de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, expedida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de este Circuito Judicial, de los cuales se evidencia que los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) y seis (06) años de edad, respectivamente, fueron declarados Universales Herederos del de cujus JUAN EMILIO RIVERO REINOSO, por lo tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ARLENE ELIZABETH RODRIGUEZ DE RIVERO, ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las horas laborables que no habían sido cobradas generadas por el trabajo de sus esposo por ante la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y atendiendo a los principio de simplificación, celeridad y economía procesal. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, visto las documentales consignadas con el Escrito Libelar y por ser la presente solicitud en beneficio e Interés Superior de los beneficiarios de autos procede a conceder la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando esta Juzgadora de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza a la ciudadana ARLENE ELIZABETH RODRIGUEZ DE RIVERO, para que en representación de sus hijos, gestione y tramite por ante LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, el cobro de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las horas laborables que no habían sido cobradas generadas por el trabajo de sus esposo. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ARLENE ELIZABETH RODRIGUEZ DE RIVERO, ya identificada en autos, para gestionar por ante LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, el cobro de la cuota parte que le corresponde a sus hijos sobre las horas laborables que no habían sido cobradas generadas por el trabajo del De Cujus JUAN EMILIO RIVERO REINOSO. Así como cualquier otro beneficio quedante que se pudiera disponer.
Se le advierte a la solicitante y a LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, que los montos correspondientes a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del Año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 650-2.011, siendo las 2:08 p.m.

La secretaria

Abg. Ana elisa anzola







LLA/AEA/Victor_H.-