REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo del año dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001102

SOLICITANTES: AURORA NAZARENY PEREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.322.699 y V-12.021.647, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) y seis (06) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos AURORA NAZARENY PEREZ CARRILLO y MIGUEL ANGEL CAMACARO CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.322.699 y V-12.021.647, respectivamente; en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
de quince (15) y seis (06) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre se compromete a compartir con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, comenzando desde el sábado a las 5:00 p.m. y retornándolos el domingo a las 6:00 p.m.
SEGUNDO: En cuanto al día de la madre y del padre, el adolescente y el niño lo pasaran con cada uno de ellos, así como cumpleaños de los padres.
TERCERO: En relación a carnaval y semana santa, así como puentes y feriados, se pondrán de acuerdo para el compartir, de manera alterna.
CUARTO: En el caso de vacaciones decembrinas, ambas partes se pondrán de acuerdo, fijando para este año que el adolescente y el niño compartirán con su padre el 24 y 25/12 y 31/12 y 01/01 con la madre.
QUINTO: En cuanto al cumpleaños del adolescentes y el niño, lo celebraran juntos, en un lugar neutral.
SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, se pondrán de acuerdo, alternándose el compartir en los años sucesivos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de quince (15) y seis (06) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Séptica del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 648-2010 y se publicó siendo las 12:25 m
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LLA/AEA/Víctor_H.-