REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de marzo del año dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001130
SOLICITANTES: ANA KARINA NELO TORRES y RULY ANDREI PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.463 y V-18.431.572, respectivamente.
ASISTIDOS POR: LA DEFENSORIA PANACED BARQUISIMETO ESTADO LARA.
BENEFICIARIO de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por LA DEFENSORIA PANACED BARQUISIMETO ESTADO LARA, a instancia de los ciudadanos ANA KARINA NELO TORRES y RULY ANDREI PEÑA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.527.463 y V-18.431.572, respectivamente; en beneficio de sus hijos, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre por motivo de trabajo se encuentra viviendo en la ciudad de Caracas, en padre vendrá 1 vez al mes a visitar a sus hijas.
SEGUNDO: Los días de fiesta navideños, el padre le dan seis (06) días de vacaciones, de los cuales tomara tres (03) días para compartir con sus hijos y los otros tres (03) días con sus otros hijos quienes viven en la ciudad de la Victoria, estado Aragua.
TERCERO: El padre se compromete a llamar vía telefónico, tres veces a la semana, lo cual refiere que estas podría hacerla mas seguidas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA PANACED BARQUISIMETO ESTADO LARA, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 647-2011 y se publicó siendo las 11:26 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
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