SOLICITANTES: EDUVINA DEL CARMEN ZAAVEDRA y FRANKLIN ANDERSON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.653 y V-14.335.274, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos EDUVINA DEL CARMEN ZAAVEDRA y FRANKLIN ANDERSON MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.644.653 y V-14.335.274, respectivamente; en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El madre buscara a su hija en el hogar paterno, dos fines de semana al mes de manera alternada, a partir del sábado al medio día y la regresara el domingo a las 5:00 al hogar del padre.
SEGUNDO: En época de carnaval, semana santa y en el mes de diciembre 24/12 y 31/12, ambos padres se pondrán de acuerdo en beneficio de la niña.
TERCERO: La niña compartirá con la madre en época de vacaciones escolares 15 días.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la mismo, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 649-2010 y se publicó siendo las 12:50 m
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
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