REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo del años dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000935
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO CASTILLO y RIQUELA MARIA MARTINEZ CORASPE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.607.640 y V-7.449.642, respectivamente.
ASISTIDOS POR: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A Bajo el Nº 90.310
HIJOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes veintidós (22), diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 10 de marzo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos LUIS ALBERTO CASTILLO y RIQUELA MARIA MARTINEZ CORASPE, informen el monto de la obligación de manutención, la forma en que se establecerá el régimen de convivencia familiar y cual de los progenitores ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes informen el monto de la obligación de manutención, la forma en que se establecerá el régimen de convivencia familiar y cual de los progenitores ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 697-2011 y se publicó siendo las 11:32 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AA/Victor_H.-
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