REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2007-001707


DEMANDANTE: DORIS ELENA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.118.562.

ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

DEMANDADO: NELSON RAMON LOPEZ AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.381.194.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: CUSTODIA (DESISTIMIENTO).


Visto lo expresado por los ciudadanos DORIS ELENA CARRIZALEZ y NELSON RAMON LOPEZ AMARO, parte actora y demandado, respectivamente, en la presente causa, quienes en fecha 15 de marzo de 2011, presentaron escrito de desistimiento de la presente acción, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por la solicitante y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de marzo del dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publicó en esta misma fecha bajo el Nº 763-2011 siendo las 11:55 a.m.


La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



















LLA/AEA/Victor_H.-