DEMANDANTE: DAICY DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.450, de este domicilio, asistido por la abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal 17º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.967.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y de dos (02), años de edad, respectivamente.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de enero de 2011, la ciudadana: DAICY DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.450, actuando en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y de dos (02), años de edad, respectivamente. Presentó Demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.628.967, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificados.
En fecha 17 de enero de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado ya identificado y asimismo se acordó oír a los beneficiarios de autos, ya identificados.
En fecha 01 de febrero de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por el demandado, ya identificado. de autos. Rielan a los folios Nos. 10 y 11.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal deja constancia de la no comparecencia de los beneficiarios de autos.
En fecha 18 de febrero de 2011, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día jueves 02 de marzo de 2011,
En fecha 04 de marzo de 2011, este Tribunal deja constancia que no hubo despacho, y se acordó fijar nueva oportunidad para la audiencia 16 de marzo de 2011.
En fecha 16 de marzo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se deja constancia que compareció la parte Demandada, el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ, ya identificado, se deja expresa constancia que no compareció la parte demandante personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que lo representare, se dio inicio a la audiencia y la Juez Primera de Mediación y Sustanciación, Abg. Alida Villasana de Andueza, dio las explicaciones a la parte con respecto a la fase de mediación, finalidad y conveniencia, tal como lo dispone la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto la demandada ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO RODRÍGUEZ, pide a la ciudadana Juez se aplique la norma contenida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, intentado por la ciudadana: DAICY DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.450, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y de dos (02), años de edad, respectivamente, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 16 de marzo de 2011. Año 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0663-2.011, siendo las 04:00 p.m.
AVDEA/rgh La Secretaria.-