REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-003509
DEMANDANTE: MARYLUZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.340 y de este domicilio.
DEMANDADA: ANGEL CUSTODIO CAMACARO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.082, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, niños de 06 año de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Visto el ACUERDO suscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Barquisimeto, el día 29 de Marzo de 2011, en el expediente de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos MARYLUZ CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.283.340 y ANGEL CUSTODIO CAMACARO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.239.082, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
ÚNICO: la obligación de manutención es 300 mensual, en caso de que se enferme con las medicinas y lo referente a su ropa. En este acto las parte solicitan al tribunal se les apertura una cuenta bancaria para hacer los depósitos referente a la obligación de manutención.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 518, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MARYLUZ CAMACARO, y ANGEL CUSTODIO CAMACARO CALDERA en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del dos mil once (2011). Años: 200° y 152°.
La Juez de Primera Instancia de Juicio
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:51 a.m. y se registró bajo el Nº 185-2011.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM/ms.-
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