REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-017411
ASUNTO : KP01-P-2010-017411

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por Abg. JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Fiscal auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 1 a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Se inicio la investigación por denuncia realizada el día 08/08/2000, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano: LUIS LORENZO VILLEGAS en la cual expuso entre otras cosas: “… El día 05/08/00, me encontraba montando vigilancia en una construcción en la calle 51 con avenida San Vicente, como a las 5:30 de la tarde, cuando me llegaron tres sujetos en un vehiculo color negro de marca nova, con casco que decía libre y uno de los individuos dijo que iba de parte de un señor de nombre OMAR, que era el dueño de la construcción y que iba a buscar unos materiales, unas cajas de cerámica y me mostraron una libreta de factura y entonces me dijo que les abriera el portón para ellos entrar con el vehiculo a buscar los materiales, entonces ellos entraron con el vehiculo pero antes de entrar se bajaron tres sujetos y uno entro con el vehiculo y luego se bajo otro que en total eran cuatro, me dijeron que se iban a llevar veintiún cajas de cerámica Carabobo y dieciséis de marca colombiana y entonces la montaron al vehiculo, luego el que cargaba la factura me pregunto si yo tenia las llaves de todas las casa de construcción y le dije que no, y me dijeron que mas tarde iba a venir otro vehiculo marca Ford a llevarse el otro material y a traer material para aguas blancas e interruptores de parte del señor OMAR que es el contratista, me siguieron hablando y me dijeron que si quería trabajar con la contratista que me pagarían 60.000 Bs semanal y entonces mediante la conversación me llevaron para otro sector de la construcción y uno de ellos me quito el arma que yo tenia asignada, me encañono y me amararon con unos cables piernas y manos, me dijeron que ellos no iban a matarme porque el problema era con el tal OMAR que les debía un dinero, y que los problemas eran con las construcciones esa y una que estaba en cabudare y la otra en la Av. Los Leones, los otros se retiraron y me dejaron allí con uno que me tenia vigilado con un arma y cada vez me decía que no lo mirara, el tipo se fue y me dejo ahí y me solté, luego salte una pared y llegue a una casa de familia pedí auxilio y cuando llego la comisión policial ya los tipos se habían ido y se llevaron parte del material y la otra parte no se la pudieron llevar, forzaron también una puerta donde estaba depositado un material. Es todo”
SEGUNDO: Una vez analizado el presente caso, la Representante Fiscal considera que del contenido de las actuaciones no emanan bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, pues de las diligencias policiales efectuadas con ocasión del hecho denunciado no emergen elementos para tales fines, por lo que esa Representación Fiscal en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni suficientes elementos de convicción en autos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Del estudio del caso este Tribunal de Control N° 1 concluye, que efectivamente, se evidencia según las diligencias practicadas se desprende de la denuncia formulada que existe la comisión de un hecho punible, de acción pública pero no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que siendo ésta la situación en el presente Asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, que pone término al procedimiento con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los 23 días del mes de Marzo del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1 (s)

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS


LA SECRETARIA