REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004610
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, abogada Reina Victoria Vidoza Lozano e Ingrid Carolina Gómez, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Mari Magdalena Suárez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.269.375, madre del adolescente Roddyxon Jose Castro Suárez titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.235.453 y en la cual expone: “desde el dia jueves 27/03/2008 su hija ha estado recibiendo llamadas a su celular cuyo numero es el 0426-951-9356 las llamadas las recibe como a las 10 de la noche y le dicen que le de la mercancía porque el la tiene y cuando el pregunto que mercancía se trataba le dijeron que el sabia lo que estaba hablando y le dijeron que el sabia que era su hijo roddixon y que vivía en Don Aurelio y la persona que llamo le dijo que como hijo no le iba a entregar nada se verían en el liceo y tranco la llamada, que ella no ha querido que el regrese al liceo por miedo a que puedan hacerle algo, la segunda llamada la realizo el dia viernes 28/03/2008 de igual manera a las 10 de la noche y la que contesto fue ella y le pregunto a la persona que llamaba y le dijo que le dijera a roddixon que le entregara el porta y cuando ella le pregunto que quien era le dijo que le dijera que era ell hampa seria y que le dijera a su hijo que como no había ido el viernes a clases lo esperaba el dia lunes 31/03708 y ella le dijo que por cualquier cosa lo iba a investigar por el numero y corto la llamada el dia martes 01/0472008 su hijo comenzó a recibir mensajes de otro celular cuyo numero es 0416-150-12644 y el mensaje dice “ felicitaciones lo lograste” a raíz de ese mensaje piensa que se trata de los mismos de la droga. Su hijo nunca ha tenido problemas con nadie en el liceo y donde viven tampoco”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO