REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007554

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público, abogado Marelys Coromoto Uribarri, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Andrea del Valle Rolland titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.033.801, en contra de la ciudadana Rosana Mabel Rolland Barrios, en la cual expone: “que desde mas o menos octubre del 2007, vengo recibiendo insultos y amenazas de agresión por llamadas y mensajes de texto por parte de mi hermana a raíz de que estoy viviendo con mi pareja sin casarme, lo cual no es su problema ya que yo soy mayor de edad y no lo he hecho todavía por falta de tiempo y papeles que nos hacen falta pero si me voy a casar, pero ella ha continuado molestándome a mi y a mi pareja amenazándome e insultándonos lo ultimo que se que me ha pasado s que estoy embarazada y sigue con sus problemas molestándome ”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO