REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-005581

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogada Lucila Anzola, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Lilian Josefina Escalona titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.876.172, en la cual expone: “El dia 17/02/2009 a eso de las 7:30 p.m. recibí una llamada telefónica a mi teléfono celular personal del numero 0416-1285895, donde un hombre pregunto por mi y el me dijo que era el hampa y que yo no lo conocía que el si me conocía, me dijo que cuidara el corsa por que me lo iba a robar y que me le iba a hacer algo a mi hija me dijo que ellos ya sabían que yo era prestamista”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO