REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007901
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Norma Maria Consenza Amarista, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Graciela Pastora Gallardo Lucena, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.068.929, y en la cual expone: “el dia 15 de junio del presente año fue designada juez escabino en el asunto KP01-P-2008-7976, llevada por la Fiscalia Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial y con el Tribunal de Juicio Nº 3 del estado Lara, debido a que a los días de designación se presento un ciudadano en la casa de la referida denunciante, siendo atendido por la madre de la denunciante y solicitaba hablar con la referida denunciante a lo que la madre le manifestó que la misma no se encontraba y el ciudadano desconocido insistía en saber a que horas regresaba la denunciante y que donde se encontraba, en vista de tal situación la ciudadana Graciela Gallardo al sentirse atemorizada presenta una carta de renuncia a la Sala de Participación Ciudadana a la Dra. Elena Garcia, es el caso que el dia 2 de Julio del presente año presento nuevamente el ciudadano quien se identifico como gestor del Edificio Nacional y fue atendido por la denunciante, manifestándole este ciudadano que el trabajaba en ese caso y que su trabajo era estar pendiente que los escabinos asistieran a los juicios a los que la misma le respondió que ella no tiene nada que ver en ese caso por cuando había renunciado posteriormente recibe una boleta del Tribunal donde le notifican que debía presentarse a una Audiencia de Juicio el dia 15 de Julio del corriente año y al presentarse a la misma le notifico lo sucedido a la Dra. Elena Garcia quien la refirió al Ministerio Publico a los fines de denunciar lo sucedido.”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO