REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGÚNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
AÑOS: 200° Y 151°


ASUNTO KP01-P-2006-004692
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ana Elisa Arocha
Imputado: Jose David Peraza Angulo
Defensa: Abg. Tibisay Sánchez

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputada JOSE DAVID PERAZA ANGULO, debidamente asistido por su abogado.

Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se les atribuyen, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: yo quiero que me den la ultima oportunidad porque cometí muchos errores, yo quiero es salir adelante con mis hijos, son voy a una prisión sino ir al cementerio, ya yo no soy un muchacho, si ustedes quiere me pone a presentarme todos los días, mi mama no trabaja en mi casa yo soy el único que trabaja el único que busca para comer soy yo, gracias a dios me entregue a cristo, yo también tengo que poner de mi parte, el problema que tengo en la pierna, yo vendo papa, tomate y cebollas, quiero que me den la ultima oportunidad. Es todo. Es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra al Fiscal quien expuso: solicito se le decrete una medida privativa de libertad por cuanto el mismo no cumplió con las presentaciones en el presente asunto, así mismo por la conducta predelictual, el cual tiene tres asuntos, ya tiene varias oportunidades y no la ha sabido acatar. Es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la defensa quien expuso: vista la privación ilegitima de mi defendido desde el 12/02/2011, y en virtud que mió defendido esta presentándose por la quinta hortensia, es por lo que solcito una medida cautelar sustitutiva de libertad, de igual manera solicito un reconocimiento medico forense a los fines de que sea evaluado de la pierna. Es todo.

Luego de oídas las partes y al imputado, este Tribunal acuerda revocar la Medida de presentación de la cual goza el imputado JOSE DAVID PERAZA ANGULO, en virtud del incumplimiento de la medida cautelar impuesta en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado incumplió con la medida de presentaciones periódicas que debía realizarlas ante la taquilla de presentaciones del Edificio Nacional, a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, se le decreta Medida Privativa de Libertad a la imputada JOSE DAVID PERAZA ANGULO, plenamente identificada, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, asimismo ORDENO fijar audiencia preliminar para el día 24-03-2011, a las 10:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE DAVID PERAZA ANGULO, titular de la cèdula de identidad Nº 15.816.136, la cual deberá cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de de la Región Centro Occidental (URIBANA). Asimismo ORDENO fijar audiencia preliminar para el día 24-03-2011, a las 10:00 a.m. Quedando las partes debidamente notificados. Se dejo sin efecto la Orden de aprehensión. Se acordó reconocimiento Medico Legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.