REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2006-005602
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Luisa Escalona
Imputado: Jose Francisco Terán
Defensor: Abg. Miguel Piñango
Abogado asistente de la victima: Samantha Álvarez

Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose el imputado JOSE FRANCISCO TERÁN, debidamente asistido por su abogado defensor. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público solicita al tribunal que vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano JOSE FRANCISCO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.043.923, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, esta representación Fiscal solicita se le fije audiencia del 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar audiencia preliminar. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la victima quien expuso: yo pensaba que se iba a detener y en cinco años, no hablaron conmigo 5 años, y el duro un año mas, yo lo que temo es que se vuelva a perder y no se realice la audiencia. Es todo.
Es todo.
Seguidamente se impuso al acusado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: si deseo declarar, yo no me había presentado mas porque me operaron y de verdad no podía movilizarme. Es todo.
Seguido el Juez cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito visto lo expuesto por mi defendido, visto que no se había presentado mas por las razones señaladas, esta defensa conforme al principio de afirmación de la libertad, solicito se le sustituya la presente medida de coerción personal por una medida menos gravosa, de igual manera que garantice sus participación en el proceso, y así mismo solicito se le fije fecha para el acto de audiencia preliminar, así mismo se deje sin efecto la orden de captura y se oficie a la Oficina de la Coordinación de la defensa publica a los fines de que designen un defensor publico. Es todo.

Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS.
Se acordó fijar para el dia 29 de marzo del 2011, a las 09:00 am la audiencia preliminar.
Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO JOSE FRANCISCO TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.043.923, venezolano, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS.
Se acordó fijar para el dia 29 de marzo del 2011, a las 09:00 am la audiencia preliminar.
Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.