REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO KP01-P-2007-010911
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Reina Franquiz
Imputado: Víctor Ramón Jiménez
Defensor: Abg. Alexis Rafael Moreno
Delito: Homicidio Culposo
Celebrada la Audiencia Especial de de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para oír a las partes, encontrándose la imputada Víctor Ramón Jiménez, debidamente asistido por su abogado defensor.
Se le cedió la palabra al Fiscal Cuarto del Ministerio Público quien expuso: vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano VICTOR RAMON JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.928.316, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, esta representación Fiscal solicita se le fije audiencia del 327 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de realizar audiencia preliminar. Es todo.
Seguidamente se impuso a la acusada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron, así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: si deseo declarar, yo no fui notificado para la audiencia preliminar, yo me estaba presentando por el circuito Judicial de Estado Portuguesa. Es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa Abogado Alexis Moreno quien expuso: solicito a este Tribunal deje sin efecto la orden de aprehensión en virtud de que mi defendido ha cumplido con las presentaciones periódicas que le fueron impuestas en el tribunal, y el tribunal no verifico si mi defendido no había sido notificado por todo la antes expuesto es por lo que solicito se deje sin efecto la orden de captura, así mismo solicito se me expida copias simples del presente asunto, de igual manera solicito se le nombre correo especial la ciudadana Maira Alejandra Jiménez a los fines de que ella lleve el oficio hasta la ciudad de caracas. Es todo.
Luego de oídas las partes, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS.
Se acordó fijar para el dia 28 de marzo del 2011, a las 08:30 am la audiencia preliminar.
Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
EL imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 3º ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO VÍCTOR RAMÓN JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.928.316, venezolana, consistente de PRESENTACIONES ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL CADA QUINCE (15) DIAS. Se acordó fijar para el dia 28 de marzo del 2011, a las 08:30 am la audiencia preliminar. Se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Se acordó oficiar a la Fiscalia Superior a los fines de que designe un fiscal para la presente causa.
Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.