REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de marzo de 2011
Años: 200 y 151°

ASUNTO KP01-P-2011-004521
Vista la solicitud de revisión de Medida Cautelar, incoada por el Abg. Luís Martínez Gómez, abogado defensor del imputado Humberto José Peña Montilla, a quien se le sigue causa por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud en los siguientes términos:

En fecha 26 de junio de 2010, le fue decretada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara, Medida Cautelar a la Privativa de Libertad, al ciudadano Humberto José Peña Montilla, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, la cual consistió en presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL.
En fecha 06 de diciembre de 2010, le fue revisada la medida y se le amplio las presentaciones al imputado de autos a cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL.

La Defensa Técnica del procesado, solicitó la ampliación del lapso de presentaciones en razón de que el mismo ha cumplido con las presentaciones y el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo.

Considera este tribunal una vez analizado en su conjunto la presente causa considera prudente mantener las medidas acordadas en su oportunidad, como lo son la presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL EDIFICIO NACIONAL, considerando que esta ajustado a derecho las presentaciones impuestas y así garantizar las resultas del proceso , por lo que niega la solicitud hecha por la defensa técnica y así se decide.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la revisión de la Medida Cautelar decretada en contra del acusado Humberto José Peña Montilla, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.905. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.