REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Segundo Control
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO: KP01-P-2009-011942
Juez de Control Nº 2º Abg. Adelmo Atilio Leal Arrieta
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Jose Ramón Fernández
Imputado: Jonathan Rafael Sambrano
Defensa Pública: Tibisay Sánchez
Delitos: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Resistencia a la Autoridad

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL SAMBRANO, por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal. Cedida la palabra al Fiscal del ministerio Público del estado Lara, quien narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales) los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del juicio oral y publico y el enjuiciamiento del imputado Asimismo, pidió se mantenga la Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, y solicito de conformidad con el artículo 190 Código Orgánico Procesal Penal la autorización para la destrucción de la Droga. Es todo.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa quien expuso: niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, invoco el día de hoy el principio de comunidad procesal adhiriéndome en este sentido a las pruebas prestada por la Fiscalia, en todo lo que favorezca a mi representado, así mismo solicito la revisión de la medida de mi representado JONATHAN RAFAEL SAMBRANO de igual manera solcito se ratifiquen los oficios al Medico forense. Es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9º Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, en contra del imputado JONATHAN RAFAEL SAMBRANO, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal.
Seguidamente fue impuesto el acusado del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1).- JONATHAN RAFAEL SAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.323.465, fecha de nacimiento 08/04/1981, de 29 años de edad, domiciliado en la calle 5 A, San Lorenzo casa sin numero, al lado de la Circunvalación Norte, teléfono: no posee.

SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 21 de Diciembre del 2009, los funcionarios SM/ERA VALDERRAMA COLMERNAREZ DARWIN, S/2 CEDEÑO CARLOS JOSE, Y S/2 CASTELLANO QUIÑONES, adscritos ala Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo las 4:30 horas de la madrugada, se encontraba realizando patrullaje por el Barrio Federman del Oeste de la ciudad, cuando visualizaron a un vehiculo tipo moto con dos ciudadanos y se les dio la voz de alto, identificándose como funcionarios de conformidad con l articulo 117 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a hacerle una revisión de personas conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el primero de ellos quedo identificado como OLIVEIRA RODRIGUEZ NAUDY JOSE titular de la cèdula de identidad Nº V- 22.322.772ª quien no se le consiguió ningún elemento de importancia criminalistica, el segundo de los ciudadanos quedo identificado como SAMBRANO JONATHAN RAFAEL, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.323.465 a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón TRES (03) ENVOLTORIOS FORRADOS EN PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en virtud de lo cual le notificaron al ciudadano que quedaría detenido y fue trasladado hasta la sede del destacamento de Seguridad Urbana-Lara del comando regional Nº 4, donde le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Vista la solicitud realizada por la Representación Fiscal, así como por la defensa, en cuanto a la Medida impuesta al acusado en su oportunidad, acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad, por cuanto persisten los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. Se acordó la Destrucción de la Droga.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.