REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012010

Quien suscribe se aboca al cocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Jose Alberto Carrillo, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por las ciudadanas Gladis Álvarez titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.428.129, en contra de los ciudadanos Zoila y Oswaldo, en la cual expone: “el dia 10/10/07 tuve un incidente con los señores Zoila y Oswaldo propietario de la Firma mercantil Transporte Hosward C.A para lo cual yo Lic. Gladis Álvarez les prestaba servicios profesionales como contador de su empresa cometí error en las declaraciones del IVA, el cual se los participe verbalmente y por escrito y que me hacia responsable por cualquier sanción que se le hiciera a la firma en cuanto a los deberes formales. En un momento lo aceptaron luego llegaban con una actitud muy cordial hacia mi persona.
Fue entonces cuando el 10 de octubre del 2007 a las 5:00 p.m. se presentaron con el mismo informe que yo les entregue en el cual le hacia entrega de la contabilidad y asumiendo mi error y que no me firmaron agregándole que debía pagar una cantidad de 5.000.000 y el cual yo me negaba a firmar sin consultar primero con un abogado y debido a esto e amenazaron con ir al colegio de contadores y decirles a mis clientes lo que estaba pasando, me humillaron delante de mi hija de 10 años que entre sollozos me daba consuelo, me sentí coaccionada a firmar dos giros uno por 2.000.000 bolívares al 31 de octubre y otro por 3.000.000 al 30 de noviembre del 2007 se los participe a ellos, no cuento con esa cantidad de 5.000.000 de bolívares. En vista de todo lo sucedido me encuentro en una crisis llegan a mi mente todos los insultos que recibí de ellos”

Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.

Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO