REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005896

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presenta causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogada Nohelia Hernandez Gutiérrez, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos Juan Jose Gil y Ohan Granadillo, titulares de las cèdula de identidad Nº V- 6.980.057 y V- 13.464.243 respectivamente, en contra de los ciudadanos Isidro Vásquez, Rafal Valera y Milko Barrios, en la cual expone: “Somos Miembros asociados de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples “EL CHIMBORAZO II” procedimos a solicitar por ante el SUNACOOP una averiguación de los hechos violatorios en que incurrieron los otros miembros asociados todo ellos de conformidad con la formativa legal pautada en el articulo 97 del capitulo XV del Procedimiento Sancionatorio, el cual se encuentra previsto en la Ley Especial de Asociaciones y Cooperativas Vigentes por cuanto este ente solo tiene facultades para aperturas procedimientos sancionatorios mas no d solicitar rendición de cuentas tal como solicitamos en este acto, en varias oportunidades se les ha citado con la finalidad de que haya reunión conciliatoria con el esto de los asociados, sin embargo ha sido inútil mostrando los presuntos infractores, desinterés en el caso que exponemos, solicitamos a su competente autoridad que sean citado los ciudadanos miembros asociados para que den su versión ante fiscalia y se nos informe y rinda cuenta de todos los manejos y los contratos en los cuales han venido trabajando”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO