REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-006454
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogada Maryelis Coromoto Uribarri Pereira, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Adalberto Jose Rosales titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.716.109, y en la cual expone: “en fecha 28/12/07 estaba tratando d comunicarse con su esposa Maiyulis Marchan vía telefónica celular y me envió un mensaje de su numero telefónico informándome que el ciudadano Jose Daniel la tenia secuestrada y amenazada, diciendo que tenia miedo, yo le pregunto que para donde iba y ella me dijo que para la granja de cabudare por la Lagunita, este sujeto en días pasados mas o menos antes del Veinticuatro le envió mensajes a mi esposa diciéndole que le haría la vida imposible y que hasta nos iba a separar, razón por la que pensé que si era verdad y me dirigí hasta esta comisaría para que me prestaran ayuda ya que es la zona de Cabudare y no conozco el sitio, me estuve comunicando con ella por otro teléfono de manera que me hice pasar por su papa por que cuando llame me contesto el secuestrador quien es confirmado por mi esposa luego el le entrego el teléfono y me iba informando por donde iba, ya que andaban por los horcones con veinte y luego me hablaba en clave para que Jose Daniel no le hiciera nada a mi esposa”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO