REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008385
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado Jose Alberto Carrillo, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Gabriel Jose Venegas titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.596.790, en contra del ciudadano Iván Bernal Melo, en la cual expone: “En fecha 28/02/2008, yo me desplazaba en mi camioneta cuyas característica son Placas 255-XAK, Chevrolet. C-10, Rojo, por la avenida Íntercomunal yo estaba en frente al semáforo, a la espera del cambio de luz, cuando de pronto un camión me impacto por la parte de atrás impulsándome forzosamente hacia delante, razón por la cual impacte a otro vehiculo Placas 77N-PAE las mismas se evidencia en el croquis elaborado por funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre adscritos a U.E.V.T.T.T Nº 51 de Cabudare”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO