REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011020

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, abogado William Bracamonte, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Yanismel Nieves Mora titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.667.731, en la cual expone: “es el caso que el dia lunes 23 de Junio siendo las 3:00 horas de la madrugada me encontraba durmiendo y llego mi mama Solangel Mora y su amiga Idania con mucha ripa es decir escándalo y uno de mis hijos que tiene 2 años se despertó llorando yo me pare y le dije a mi mama que otra vez había llegado haciendo bulla despertando a mi hijo de una vez observe el estado en que se encontraba su amiga, las dos borrachas y la amiga de mi mama empezó a burlar por el reclamo que yo le hacia a mi mama en esto mi mama me dijo que esa era su casa y que primero me iba yo antes que su amiga y ahí le dije que me pagara los 3200 bolívares fuertes que invertí yo haciendo una tabiqueria para hacer dos cuartos en las tortas y las neveras ella me dijo que no, ahí me empujo y decía que yo le pegaba, me estaba provocando para que lo le pegara”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO