REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011374

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Jose Elegno Mora Molina, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Yolanis Emilia Borges Yépez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.412.387, en la cual expone: “Siendo como las 12:00 p.m. del dia de ayer domingo 28/09/08 la señora Marilin de Aguilar residenciada en la carrera 11 entre calles 8 y 9 a una cuadra del restaurante los lagos verdes, ella paso dos veces por mi casa a la tercera vez vio que yo abrí el garaje de mi casa se bajo del carro y llego ahí insultándome y amenazándome, con la fiscalia que yo estoy buscando a la comunidad y de forma irrespetuosa se dirigió al señor Rómulo Alvarado, que era un marico en vista de eso la deje hablando sola y arranque y como yo conozco a su esposo fui a la casa de ella, para que hablara con ella pero no lo encontré, me salio una señora y le dije dígale a Jesús Elias que es su esposo que valla a buscar a su esposa que parece una loca por que esta allá en mi casa gritando y enseguida llego ella nuevamente, le dije mira tu a mi me respetas primero como directivo y segundo a mi casa y si yo hubiese querido cuando llego a mi casa le hago algo pero no le hice por que no quiero problemas, de ahí me vine para aca, es todo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO