REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-011945
Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, abogado Lenin Morles, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por las ciudadanas Meléndez Emira titular de la cèdula de identidad Nº V-9.545.298, Guedez Marlene titular de la cèdula de identidad Nº V-9.116.008, Montes Carmen titular de la cèdula de identidad Nº V-7.372.197, Sánchez Delia titular de la cèdula de identidad Nº V-7.367.692, Figueredo Maylet titular de la cèdula de identidad Nº V-10.143.446, Rojas Yolmary titular de la cèdula de identidad Nº V-14.878.152, Rodríguez Darmelys Gertrudis titular de la cèdula de identidad Nº V-10.778.602, Sequera Leudima titular de la cèdula de identidad Nº V- 17.574.030, Medina Maria titular de la cèdula de identidad Nº V-10.848.491, Ramos Coromoto titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.620.350, Quevedo Naileth titular de la cèdula de identidad Nº V-9.615.085, Marchan Hernandez Lidia titular de la cèdula de identidad Nº V- 12.934.600, en contra del ciudadano Jose Carpintero, en la cual expone: “el ciudadano Jose Carpintero había acudido el dia 25 de septiembre del 2008 a eso de las 9:30 horas de la mañana a la Unidad Educativa Juan de Villegas, siendo atendido por la ciudadana Marlene Guedez a quien le dijo que el mostrara las carpetas de asistencias de todo el personal, manifestando además que la directora de esa institución educativa era una negligente porque no había hecho las diligencias correspondientes para que las clases comenzaran, además el ciudadano Jose Carpintero manifestó que el personal de la institución no quería trabajar, que los obreros no limpiaban el tanque ni el monte, además de ello comentaba el denunciado que las profesoras de esa unidad no tenían ganas de trabajar y que estaban solo para cobrar por lo que la escuela estaba en decadencia ya que según el todas eran unas conspiradoras”
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO