REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-012120
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Jose Elegno Mora, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Amilcar Rodríguez titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.432.603, en contra del ciudadano Jonás Silva y en la cual expone: “Es el caso que hoy a las 17 horas me encontraba en mis labores de trabajo, alquilando teléfonos frente a la gallera ubicara en la Urb. Nubia del Tocuyo, se presento el ciudadano Jonás Silva manifestando que mi persona lo había amenazado con una bollo, yo le respondió que era totalmente falso este me indico mira chamo no te hago nada ya que estas invalido de un pie, adyacente se fue a agruparse con su hermano y otros sujetos quiero acotar que dicho ciudadano al parecer se encuentra involucrado en varios hechos delictivos incluso en la muerte de mi primo Juan Carlos Poleo, hecho ocurrido hace cinco mese, este aprovechando que estoy invalido por un pie derecho a raíz de un accidente con un vehiculo, solicito a las autoridades policiales que tomen carta en el asunto, solicito además protección policial ya que temo a este ciudadano antes nombrado que es personaje conocido en esta población, como un delincuente”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO