REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-003844
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, abogada Francis Mendoza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Ereu Pérez Nubisay titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.033.893, en la cual expone: “A eso de las 12:30 p.m. me encontraba en el estacionamiento de las trinitarias como lavador de carros, salio un vehiculo pero no se pudor por lo que dio la vuelta me dice que le busque un puesto y en ese momento llega una señora y se mete a la fuerza casi me atropella y a la señora que le estaba apartando el puesto de estacionamiento y empiezan a discutir y se van a las manos llego la seguridad del centro comercial y las aparta ”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO