REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011
Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006085

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogada Lucia Anzola Delgado, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Legnna Jhordana Rodríguez Moreno titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.885.722, en contra de la ciudadana Berenice del Carmen Méndez titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.966.747, y en la cual expone: “Es el caso que desde el dia lunes 18 de Mayo en horas de la mañana, sostuve una discusión con la ciudadana Berenice Méndez, quien es la propietaria de la vivienda donde actualmente estoy residenciada, todo se debe a que desde hace tiempo atrás esta señora se ha dado la tarea de molestarme ya que sus hijos y su pareja influenciados por ella usan el baño y no lo limpian, se comen mi comida, me cortan los suministros de agua entre otras cosas, así mismo ella desde ese dia me pidió que me marchara de la casa ”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO