REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-006266
Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, abogada Lucila Anzola, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Iván Jose Vargas titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.318.562, en contra del ciudadano Jose Torrealba, en la cual expone: “A eso de las 11:30 de la mañana me trasladaba hacia el preescolar el Cardenalito ya que yo le hago transporte a los niños de dicha institución cuando me dirigía hacia el lugar cruzando la esquina diagonal a estos ciudadanos me sal Jose Ángel Pineda al paso y me tiro unos golpes, y me baje del carro en ese momento llego Benicio Pineda quien es hermano diciéndome que yo era un ladrón, fue cuando se aparece la señora Virginia quien le cayo a piedras a mi vehiculo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO