REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008055
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, abogada Cristina Coronado, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Simón Eduardo Requena titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.512.897 en contra del ciudadano Carlos Labrador, y en la cual expone: “en fecha 19/09/2008 efectuó un contrato de opción de compra venta sobre un bien inmueble con la Sociedad Mercantil Constructora Somo C.A para lo cual entrego la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (140.000 bsf) l9os cuales constituirían parte del pago del precio total de la vivienda, en dicho contrato se establece igualmente que las partes podrán de mutuo acuerdo rescindir del mismo para lo cual se restituirá el dinero entregado pero es el caso que según manifiesta en su denuncia n fecha 12/06/2009 acudió a la empresa con la finalidad de solicitar la devolución del dinero obteniendo como respuesta que el tramite administrativo de la elaboración del cheque aun no se había efectuado por lo que decide formular la denuncia objeto de la presente solicitud por considerar que están llenos los extremos previstos en el articulo 143 de la Ley para la defensa de personas en el acceso a los bienes y servicios la cual prevé el delito de Usura Genérica”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO