REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009986
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto (34) a Nivel Nacional con competencia plena, Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Sexto (126) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales, Fiscal Auxiliar Sexagésima Séptima (67) a Nivel Nacional con competencia Plena, Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo (28) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en materia de Protección de derechos fundamentales, abogados Diego Ernesto Maldonado, Carlos Rafael Zanotty Urbina, Anangelina Azuaje y Wladimir Rodríguez Aguirre, en la cual solicitamos a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Eduardo Emiro Pirela González titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.276.937, y en la cual expone: “El dia 18 de Septiembre del 2009 a las 4:30 horas de la tarde comparece por ante el despacho de la fiscalia 21 de la Circunscripción del estado Lara el ciudadano Eduardo Emiro Pirela Gonzales a los fines de denunciar que los ciudadanos Miguel Ángel del Valle Duran Torrealba, Antoni Gerson Torrealba Hernandez y Franklin Jose Mújica Sánchez, quienes se encuentran privados de libertad a la orden del Tribunal de Control 05 de la circunscripción Judicial del estado Lara, en la unidad de control de detenidos de la comandancia general de la policía, manifestando que los antes identificados han sido golpeados por ende lesionados por varios de los funcionarios policiales que allí ejercen sus funciones”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO