REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010270
Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, abogado Jose Elegno Mora, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Ángel Raúl Crespo titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.840.575, en la cual expone: “el dia jueves 30 de abril del presente año me presente ante esta comisaría para formular denuncia sobre una amenaza de muerte por parte del ciudadano ALIRIO RODRIGUEZ quien se desempeña como oficial de seguridad e la empresa INTER-COM SEGURITY de la cual soy supervisor, en una reunión solicitada por los oficiales de seguridad, con el gerente de la empresa y los supervisores, este oficial reclamaba el pago de unas guardias de las cuales este nunca asistió, al demostrarse las inasistencias apoyándome en el libro de novedades este señor se altero a tal punto de querer golpearme, cosa que no logro ya que los oficiales de seguridad y supervisores de la compañía lo detuvieron, este comenzó a amenazar de muerte, alegando que su familia es muy peligrosa y estos lo ayudarían además juro en varias oportunidades que de un momento a otro me mataría y que no descansaría hasta verme muerto en la circunvalación, este señor se ha demostrado vio9lento en varias ocasiones”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO