REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000192

Quien suscribe se aboca del conocimiento de la presente causa y Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogada Marelys Coromoto Uribarri Pereira y las fiscales auxiliares Abg. Iraima Aranguren y Abg. Lexy del Carmen Sulbaran, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Colmenarez Castillo Marina Coromoto, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.389.844, y en la cual expone: “es el caso que en la calle comercio unos ciudadanos desde el 9/11/09 comenzaron a realizar unas construcciones de locales en unos terrenos donde estaba un rancho propiedad del señor Carlos Agüero terrenos que son de propiedad de Jonas Colmenares, yo lo que deseo es solucionar este problema porque yo estoy siendo afectada porque vivo en un rancho el cual queda en la parte de arriba donde están haciendo dicha construcción y temo por que ese es un sitio muy inclinado y con el movimiento de tierra se puede producir un deslizamiento de tierra”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO