REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003461
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, abogada Lucila Anzola, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por los ciudadanos Jose Vitoria Escalona y Marina del Carmen Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.414.509 y V- 12.447.380, en contra del ciudadano Ulises Jiménez en la cual expone: “Denunciamos al ciudadano Ulises Jiménez por agresiones verbales ya que el señor les presto la casa donde ellos viven el 13/05/2006, el se fue para chile porque consiguió trabajo y este señor apareció el dia lunes 10/03/08 agrediéndolos verbalmente amedrentándolos con otra señora y lo único que le pidieron fue que les diera tiempo para buscar otra casa por que no tenían para donde ir. Luego volvió con un Guardia Nacional vestido de civil y otro hombre que no se sabe quien es y les dijo que se iba a quedar pero que el nunca le había abierto la puerta y siempre hablaban en el porche pero entro sin que ellos le dieran permiso y al rato llego una camioneta con personas las cuales entraron bruscamente diciendo que iban a tomar posesión de la casa y hasta y ellos lo que hicieron fue agarrar a sus hijas y llamar al 171 pero como la patrulla esta mala no fueron. Una vez que el Ministerio Publico tiene conocimiento del hecho ordena el Inicio de la investigación y la practica de las diligencias pertinentes, comisionando para ello a funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO