REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004311

visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo Cuarto a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, abogado Diego Maldonado en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Edgar Pirela titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.143.628, en la cual expone: “Vengo a denunciar a un funcionario quien es esposo de la Abg. Mónica Peña quien es mi vecina y tuvimos un problema el dia miércoles 09/07/03/ la señora me cito por el destacamento 3 firmamos una caución. Este funcionario fue al edificio queriendo amedrentarme a mi y a mi hermano Nestor Sánchez, sacando su arma de reglamento y diciéndome que como me había metido con su hija se las iba a pagar. Este funcionario se encuentra adscrito a Carora. Denuncio a este funcionario por su forma de actuar ya que en ningún momento yo me he metido con su y con su hija de nueve años”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado solo es perseguible a Instancia de la Victima mediante enjuiciamiento a instancia de parte agraviada.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos denunciados son delitos a Instancia de parte agraviada.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.


JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO