REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-004975
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Norma Cosenza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Elba Martínez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 13.745.268, en contra de Sonia Milagros Ramírez, en la cual expone: “Suscribió un contrato de compra venta del 45% de las acciones y derechos de una casa ubicada en la Urbanización el Cuji, Parroquia el Cuji estado Lara, con la ciudadana Sonia Milagros Ramírez, quien desde hace tiempo ha pretendido desalojar a la referida denunciante en forma grosera, insultándola hasta el punto d recibir amenazas por teléfono donde le manifiesta que le va a dar unos tiros razón por la cual la victima encuadra tales hechos en los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento y Amenazas”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO