REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005909
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal (a) Décimo Sexto del Ministerio Público, abogada Blanca Perla Gutiérrez, en la cual solicita a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Yasmín de los Ángeles Araujo en contra de las ciudadanas Lorena Suarez y Thais Meza y en representación de los niños Luís Jose Mauricio Fernández Araujo y Gerardo Jose Fernández Araujo, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 25.148.170 y V- 25.148.171, en la cual expone: “el dia viernes 10/10/2009 aproximadamente a las seis de la tarde nos bajo el breaker de la luz de la casa, mis hijos salen a conectar la electricidad siendo el caso que ellas comenzaron a agredirles verbalmente diciéndoles groserías y cuando los niños se metieron a la casa estas señoras les cayeron a piedras a nuestro hogar, el dia de hoy, mi hijo es menor de edad, agarro a mi hijo por la camisa y lo amenazo”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO