REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo del 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007777
Visto el escrito presentado por las Ciudadanas Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Fiscales Auxiliares, abogadas Marelys Coromoto Uribarri, Iraima Aranguren y Lexy del Carmen Sulbaran en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por el ciudadano Alam Ustorgio titular de la cèdula de identidad Nº V- 9.578.539, en contra del Representante Legal de La Sociedad Mercantil INDUSERVI C.A, y en la cual exponen: “el ciudadano Alam Ustorgio en su carácter de Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto estado Lara, mediante el cual solicita la apertura del procedimiento por la presunta comisión de hechos previstos en el articulo 483 del Código Penal. Acompaña a la solicitud del referido funcionario, copia certificada de la providencia administrativa de la cual se evidencia que inicio procedimiento administrativo luego de determinar que la referida empresa desacato la orden de reenganche de trabajadores realizada por el organismo denunciante, en virtud de lo cual inicio procedimiento de imposición de multas y sanciones, concluyendo el referido procedimiento, con la providencia administrativo signada con el Nº 734, de fecha 13 de Diciembre del 2009, ordenándose el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano Ricardo Ortiz, acompaña igualmente las boletas de notificación dirigidas a la Sociedad Mercantil INDUSERVI informando tanto de la providencia administrativa como de su deber de dar cumplimiento”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO