REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2011 Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008303
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Norma Cosenza, en la cual solicitan a este Tribunal de Control, la Desestimación de Denuncia que dio origen a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la denuncia formulada por la ciudadana Lisbeth Coromoto Sánchez, titular de la cèdula de identidad Nº V- 7.363.198, en contra de los ciudadanos Guillermina de Arrieche y Pedro Arrieche, en la cual expone: “Hace constar que los ciudadanos Guillermina de Arrieche y Pedro Arrieche construyeron un canal de desagüe que se introduce cincuenta centímetros al solar de la referida denunciante, hechos de los cuales manifestaron al Consejo Comunal quien le libro citaciones a los fines de resolver la problemática existente, citaciones a las cuales hicieron caso omiso, pero han tomado como represalias coloca música a alto volumen hasta altas horas de la madrugada lo que ha generado que los vecinos llamen a la policía quienes les llaman la atención pero estos no la acatan la orden”.
Que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no revisten carácter penal.
Que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por cuanto luego de analizadas las actas que conforman la presente causa y la solicitud de la representación fiscal, se observa que estamos ante una solicitud ajustada y fundamentada a derecho, por cuanto los hechos planteados no revisten carácter penal.
En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, Este Juzgado: ACEPTA LA DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante del Ministerio Público y ordena devolver las actuaciones a la mencionado Fiscalía, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se declara.
Regístrese, notifíquese a la victima y después del lapso legal remítase al Fiscal.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO